Salario
Composición del salario
La estructura del salario se establece mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual y deberá comprender:
- El salario base.
- Es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
- Complementos salariales.
- Es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a:
- Las condiciones personales del trabajador.
- Al trabajo realizado.
- A la situación y resultados de la empresa.
Puede pactarse que sean consolidables o no, no teniendo el carácter consolidable, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
- Entre los complementos salariales que normalmente se pactan en la negociación colectiva cabe destacarse:
- La antigüedad.
- Las pagas extraordinarias.
- La participación en beneficios.
- Los complementos del puesto de trabajo, tales como penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos, trabajo nocturno, etc.
- Primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo.
- Residencia en provincias insulares y Ceuta y Melilla, etc.
- Es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a:
Cuando los salarios realmente percibidos en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional, operará el principio de compensación y absorción entre ellos.
En cuanto a la cuantía del salario base y de los complementos salariares, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa, tendrá prioridad aplicativa el convenio colectivo de empresa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior.
Retribuciones que no tienen la consideración de salario
Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de:
- Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
- Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- Los pluses de distancia y transporte.
- Indemnizaciones correspondientes a traslados.
- Indemnizaciones correspondientes a suspensiones o despidos.
- Dietas por alojamiento y manutención.
Abono del salario
El trabajador tiene derecho:
- A la percepción del salario en la fecha y lugar convenido o conforme a los usos y costumbres.
- A la entrega de un recibo individual y justificativo del pago del salario.
- A que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe por períodos de tiempo superiores al mes.
- A percibir él o sus representantes legales, con su autorización, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
- A percibir un interés del 10 por 100 anual por mora sobre el importe del salario, en caso de retraso en el pago.
El empresario procederá a efectuar de forma delegada la retención de las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan sobre las retribuciones de los trabajadores.
Pagas extraordinarias
Los trabajadores tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias:
Importe de las pagas:
- La cuantía será la pactada por convenio colectivo.
Fecha de abono:
- Se hacen efectivas una por Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y representantes legales de los trabajadores. Si se acuerda en convenio, se podrá prorratear su importe mensualmente.
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