Salario

 Composición del salario

La estructura del salario se establece mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual y deberá comprender:

  • El salario base.
    • Es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
  • Complementos salariales.
    • Es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a:
      • Las condiciones personales del trabajador.
      • Al trabajo realizado.
      • A la situación y resultados de la empresa.
        Puede pactarse que sean consolidables o no, no teniendo el carácter consolidable, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
    • Entre los complementos salariales que normalmente se pactan en la negociación colectiva cabe destacarse:
      • La antigüedad.
      • Las pagas extraordinarias.
      • La participación en beneficios.
      • Los complementos del puesto de trabajo, tales como penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos, trabajo nocturno, etc.
      • Primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo.
      • Residencia en provincias insulares y Ceuta y Melilla, etc.

Cuando los salarios realmente percibidos en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional, operará el principio de compensación y absorción entre ellos.

En cuanto a la cuantía del salario base y de los complementos salariares, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa, tendrá prioridad aplicativa el convenio colectivo de empresa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior.

Retribuciones que no tienen la consideración de salario

Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de:

  • Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Los pluses de distancia y transporte.
  • Indemnizaciones correspondientes a traslados.
  • Indemnizaciones correspondientes a suspensiones o despidos.
  • Dietas por alojamiento y manutención.

Abono del salario

El trabajador tiene derecho:

  • A la percepción del salario en la fecha y lugar convenido o conforme a los usos y costumbres.
  • A la entrega de un recibo individual y justificativo del pago del salario.
  • A que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe por períodos de tiempo superiores al mes.
  • A percibir él o sus representantes legales, con su autorización, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
  • A percibir un interés del 10 por 100 anual por mora sobre el importe del salario, en caso de retraso en el pago.

El empresario procederá a efectuar de forma delegada la retención de las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan sobre las retribuciones de los trabajadores.

Pagas extraordinarias

Los trabajadores tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias:

  • Importe de las pagas:

    • La cuantía será la pactada por convenio colectivo.
  • Fecha de abono:

    • Se hacen efectivas una por Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y representantes legales de los trabajadores. Si se acuerda en convenio, se podrá prorratear su importe mensualmente.


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